Caminos y Puentes

 

 

CAPITULO III
Concesiones y permisos

 

Permisos

TITULO SEGUNDO
DE LOS CAMINOS Y PUENTES

De la construcción, conservación y explotación de los caminos y puentes.

ART. 22º.
Es de utilidad publica la construcción, conservación y mantenimiento de los caminos y puentes.
La Secretaria por si o por petición de los interesados, efectuara la compraventa o promoverá la expropiación de los terrenos o construcciones.

ART. 24º.
Los cruzamientos de caminos federales solo podrán efectuarse previo permiso de la Secretaria.

ART. 26º.
Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se consideran auxiliares a los caminos federales.

ART. 28º.
Se requiere permiso previo de la Secretaria para la instalación de líneas, postes, ductos de cualquier obra subterránea, aérea o superficial en las vías generales de comunicación.

El que sin permiso, con cualquier obra o trabajo invada las vías de comunicación a que se refiere esta Ley, estará obligado a demoler la obra ejecutada en la parte de la vía invadida y del derecho de vía delimitado y a realizar las reparaciones que la misma requiera.

ART. 29º.
El derecho de vía y las instalaciones asentadas en el no estarán sujetas a servidumbre