Caminos y Puentes
CAPITULO III
Concesiones y permisos
Permisos
TITULO SEGUNDO
DE LOS CAMINOS Y PUENTES
De la construcción, conservación y explotación de los caminos y
puentes.
ART. 22º.
Es de utilidad publica la construcción, conservación y
mantenimiento de los caminos y puentes.
La Secretaria por si o por petición de los interesados,
efectuara la compraventa o promoverá la expropiación de los
terrenos o construcciones.
ART. 24º.
Los cruzamientos de caminos federales solo podrán efectuarse
previo permiso de la Secretaria.
ART. 26º.
Los accesos que se construyan dentro del derecho de vía se
consideran auxiliares a los caminos federales.
ART. 28º.
Se requiere permiso previo de la Secretaria para la instalación
de líneas, postes, ductos de cualquier obra subterránea, aérea o
superficial en las vías generales de comunicación.
El que sin permiso, con cualquier obra o trabajo invada las vías
de comunicación a que se refiere esta Ley, estará obligado a
demoler la obra ejecutada en la parte de la vía invadida y del
derecho de vía delimitado y a realizar las reparaciones que la
misma requiera.
ART. 29º.
El derecho de vía y las instalaciones asentadas en el no estarán
sujetas a servidumbre